CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Artículo 9. Convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las convalidaciones no contempladas en este real decreto se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, en los siguientes supuestos:
a) Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
b) Aportación de títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Texto oficial de Convalidación de Módulos Profesionales de Formación Profesional (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.