CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Disposición adicional segunda. Convalidación del módulo profesional de Formación y orientación laboral aportando el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Aquellas personas en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, obtendrán la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de Formación Profesional aprobados conforme a la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Texto oficial de Convalidación de Módulos Profesionales de Formación Profesional (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Convalidación del módulo profesional de Formación y orientación laboral aportando el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. — Convalidación de Módulos Profesionales de Formación Profesional · BOE Fácil