CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Educación y Formación Profesional,**
**MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ**
Texto oficial de Convalidación de Módulos Profesionales de Formación Profesional (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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