CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.
1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional o la dirección del centro, según corresponda, resolverán de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en este real decreto.
2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos profesionales que procedan se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.