CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Artículo 8. Convalidaciones cuya resolución le corresponde a los centros educativos.
1. La resolución de las convalidaciones cuyas correspondencias están recogidas en los Anexos I, II, III, y IV de este real decreto corresponde a la dirección del centro educativo público o, en su caso y de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, a la dirección del centro privado autorizado para impartir enseñanzas de Formación Profesional, en que el solicitante esté matriculado.
2. Las Administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.