CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Disposición adicional tercera. Convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesaria la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.
Texto oficial de Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.