CAPÍTULO II. Procedimiento para las convalidaciones · Sección 2.ª *Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones*
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Se añade un nuevo apartado sexto al artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.»
Texto oficial de Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2020-17274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.