A las Cámaras, en su condición de órganos consultivos, les corresponde:
a) Colaborar estrechamente con el Ministerio, particularmente con las Oficinas Económicas Comerciales de España, para el incremento de las relaciones económicas y comerciales entre España y el país en que radican las Cámaras.
b) Proponer a las autoridades españolas competentes cuantas reformas o medidas consideren convenientes para el desarrollo de las actividades económicas o comerciales con el respectivo país de radicación.
Asimismo, podrán ser oídas en los asuntos que afecten a los intereses económicos y comerciales españoles en el país de radicación, y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y el país de radicación.
c) Participar en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización, en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
d) Utilizar los símbolos oficiales del Estado español en las actividades de representación de la Cámara. En todo caso, el empleo concreto de los logos y otros símbolos oficiales en, entre otros, publicaciones, folletos, medios electrónicos, redes sociales, deberá ser acordado con la Oficina Económica y Comercial.
e) Recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria correspondiente.
f) Firmar convenios de colaboración con las administraciones públicas que favorezcan el impulso de las relaciones económicas y comerciales bilaterales.
Texto oficial de Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero (BOE-A-2020-17275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.