1. La propuesta de modificación de los estatutos de las Cámaras, una vez aprobada por la Asamblea general, deberá ser remitida a la Secretaría de Estado de Comercio por mediación de la Oficina Económica y Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone.
2. La Secretaría de Estado de Comercio procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.
Texto oficial de Reconocimiento de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero (BOE-A-2020-17275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Modificación de estatutos. — Reconocimiento de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero · BOE Fácil