1. La Asamblea general de personas socias será el órgano supremo de decisión de las Cámaras.
2. Todas las personas socias de la Cámara tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea general.
3. La Asamblea general de personas socias será convocada al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, que deberán ser debidamente auditadas, y de las que se depositará una copia en la Oficina Económica y Comercial. También podrá ser convocada cuantas veces sea necesario en la forma que esté prevista en el estatuto de cada Cámara.
Texto oficial de Reconocimiento de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero (BOE-A-2020-17275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Asamblea general de personas socias. — Reconocimiento de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero · BOE Fácil