CAPÍTULO VII. Revocación del reconocimiento oficial
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,**
**MARÍA REYES MAROTO ILLERA**
Texto oficial de Reconocimiento de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero (BOE-A-2020-17275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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