CAPÍTULO III. Procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y de conexión
Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
**(Sin efecto)**
> <small>Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15313)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12857#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12857)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE-A-2020-17278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros. — Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica · BOE Fácil