CAPÍTULO II. Aspectos generales del procedimiento de acceso y conexión a la red
Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red.
1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 que deseen conectar a la red de transporte o de distribución sus nuevas instalaciones, deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Acceso y Conexión a las Redes Eléctricas (BOE-A-2020-17278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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