CAPÍTULO IX. Resolución de conflictos y régimen sancionador
Disposición adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.
Las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
Texto oficial de Real Decreto de Acceso y Conexión a las Redes Eléctricas (BOE-A-2020-17278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada. — Real Decreto de Acceso y Conexión a las Redes Eléctricas · BOE Fácil