CAPÍTULO IX. Resolución de conflictos y régimen sancionador
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
**TERESA RIBERA RODRÍGUEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Acceso y Conexión a las Redes Eléctricas (BOE-A-2020-17278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Entrada en vigor. — Real Decreto de Acceso y Conexión a las Redes Eléctricas · BOE Fácil