TÍTULO II. Retribución de los almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 22. Retribución por mejoras de productividad.
1.Anualmente a cada empresa «e» titular de instalaciones de almacenamiento se le reconocerá en concepto de mejoras de productividad del año de gas «a», , un porcentaje de la disminución de los costes de operación y mantenimiento fijos, aplicando la siguiente fórmula:
Texto oficial de Metodología de los Cargos del Sistema Gasista (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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