TÍTULO III. Cánones aplicados al uso de los almacenamientos subterráneos básicos · 
Artículo 39. Facturación.
1.La facturación de los cánones será realizada por el Gestor Técnico del Sistema, con periodicidad mensual, en función de la capacidad contratada con independencia de su utilización, excepto en el caso de la facturación de la inyección y la extracción de productos agregados, en los que solo se facturará la capacidad asignada, conforme a las siguientes fórmulas:
a. En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:
Texto oficial de Metodología de los Cargos del Sistema Gasista (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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