Artículo 8. Puntos de aplicación de los cargos unitarios.
1.Los cargos unitarios destinados a recaudar los conceptos enumerados en el artículo 7 se aplicarán en los siguientes puntos del sistema gasista:
a. Todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4: se aplicarán las tasas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en vigor.
b. Puntos donde se conecten consumidores finales, así como cargaderos de cisternas, exclusivamente para cisternas destinadas consumidores finales uniclientes situados en territorio nacional: se aplicará un cargo unitario destinado a cubrir los conceptos incluidos en los apartados b, d y e del artículo 7.
2. El biogás o cualquier gas combustible obtenido de fuentes renovables que sea técnicamente posible inyectar en la red quedará exento de la aplicación de cualquier cargo unitario aplicado en el punto de inyección.
Texto oficial de Metodología de los Cargos del Sistema Gasista (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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