TÍTULO II. Retribución de los almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 13. Objeto.
El presente título tiene como objeto establecer la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico, así como determinar el procedimiento de reconocimiento de la retribución de nuevas instalaciones, y de las modificaciones, transformaciones, sustituciones y ampliaciones de instalaciones existentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 59.8 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.