TÍTULO II. Retribución de los almacenamientos subterráneos básicos · 
Artículo 26. Censo de instalaciones con retribución individualizada y base de datos de otros activos y costes significativos.
1.La Dirección General de Política Energética y Minas mantendrá un censo con las instalaciones con retribución individualizada adscritas a la actividad de almacenamiento subterráneo incluidas en el régimen retributivo.
2. Asimismo, mantendrá una base de datos de otros activos y costes significativos, donde se incluirán, al menos, otras inversiones en inmovilizado material, aplicaciones informáticas y gastos de operación y mantenimiento no recurrentes, activados o no, con un importe superior a 250.000 € adscritos a la actividad y que estén incluidos en el régimen retributivo.
Por cada elemento del censo y de la base de datos se incluirá, al menos, la siguiente información:
a. Titular.
b. Autorización y acta de puesta en servicio, en su caso.
c. Ubicación, descripción y características técnicas principales.
d. Valor reconocido de la inversión o del coste de operación no recurrente.
e. Valor neto de inversión a 30 de septiembre del año anterior.
f. Fecha de inicio de cobro de la retribución.
g. Vida útil.
3. Los elementos del censo y de la base de datos que dejen de prestar servicio al almacenamiento deberán darse de baja en el censo o en la base de datos.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.