TÍTULO II. Retribución de los almacenamientos subterráneos básicos · 
Artículo 29. Obligaciones de información de los titulares de almacenamientos básicos.
1.Las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural incluidas en la red básica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debidamente auditadas, antes del 1 de julio de cada año, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior, así como la desagregación de las cuentas anuales para la actividad de almacenamiento, indicando los criterios utilizados.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar a las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo básico cualquier otra información necesaria para poder fijar la retribución anual de la actividad.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.