TÍTULO III. Cánones aplicados al uso de los almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 34. Estructura de los cánones.
1.Los cánones aplicables al uso de los almacenamientos subterráneos se compondrán de un canon de almacenamiento, un canon de inyección y un canon de extracción.
2.Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se publicará:
a. El canon de almacenamiento, que se compondrá de un término fijo anual expresado en €/(kWh/día)/año.
b. El canon de inyección, que constará de un término fijo anual expresado en €/(kWh/día)/año.
c. El canon de extracción, que constará de un término fijo anual expresado en €/(kWh/día)/año.
3. Todos los cánones se expresarán con seis decimales.
4. Los cánones aplicables a productos de capacidad de duración inferior al año y a contraflujo se calcularán aplicando a los cánones publicados los correspondientes multiplicadores.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.