TÍTULO III. Cánones aplicados al uso de los almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 36. Multiplicadores aplicables a contratos de duración inferior al año.
1.A los contratos de duración inferior al año se les aplicará el canon en vigor afectado por el multiplicador de corto plazo que corresponda y, en su caso, por el multiplicador de contraflujo, que tendrá en cuenta la estacionalidad de la contratación. Al canon de almacenamiento se le aplicarán los multiplicadores trimestrales, mensuales, diarios e intradiarios, mientras que al canon de inyección o de extracción se le aplicarán los multiplicadores diario e intradiario de los productos individualizados, así como de contraflujo.
2. En el caso de la capacidad agregada de almacenamiento, inyección y extracción el multiplicador se aplicará exclusivamente al canon de almacenamiento.
3. Los multiplicadores se fijarán para cada período regulatorio mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con anterioridad al inicio del periodo. En caso de no ser publicados se entenderán prorrogados los vigentes. Todos los multiplicadores serán adimensionales y se redondearán a un decimal.
4. En el caso de los contratos trimestrales, mensuales y diarios, se partirá de la estimación de los multiplicadores sin estacionalidad de los contratos trimestrales, mensuales y diarios, que se calcularán de forma que, dado el perfil de contratación del servicio previsto, la facturación del conjunto de contratos en un año de gas sea equivalente a la que resultaría de la aplicación del contrato anual ponderado. Los multiplicadores serán el promedio de los que resulten de aplicar esta metodología durante los últimos tres años disponibles.
5. En el caso de los contratos intradiarios, el multiplicador sin estacionalidad se calculará como producto del multiplicador diario por el intradiario de un contrato de 12 horas. Para este cálculo se empleará el promedio de los tres años anteriores disponibles.
El multiplicador intradiario del contrato de 12 horas se calculará de forma que, dado el perfil de consumo horario, la facturación del consumidor con un contrato diario sea equivalente a la que se obtendría de combinar contratos diarios e intradiarios de 12 horas.
6. Los multiplicadores sin estacionalidad de los contratos trimestrales y mensuales no serán inferiores a 1, ni superiores a 1,5. Los multiplicadores sin estacionalidad aplicables a los contratos diarios e intradiarios no serán inferiores a 1, ni superiores a 3, salvo causa justificada.
7. Los multiplicadores estacionales se calcularán mediante la siguiente fórmula:
a) Multiplicador mensual.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Multiplicadores aplicables a contratos de duración inferior al año. — Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso · BOE Fácil