TÍTULO III. Cánones aplicados al uso de los almacenamientos subterráneos básicos · 
Artículo 39. Facturación.
1.La facturación de los cánones será realizada por el Gestor Técnico del Sistema, con periodicidad mensual, en función de la capacidad contratada con independencia de su utilización, excepto en el caso de la facturación de la inyección y la extracción de productos agregados, en los que solo se facturará la capacidad asignada, conforme a las siguientes fórmulas:
a. En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.