TÍTULO III. Cánones aplicados al uso de los almacenamientos subterráneos básicos · 
Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.
1.La retribución anual transitoria por continuidad de suministro de cada empresa se calculará a partir de la retribución por continuidad de suministro del año 2020, RCS2020, definida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, reduciéndose gradualmente, conforme la siguiente tabla:
| 2021 (ene 21–sept 21) | 2022 (oct 21-sep 22) | 2023 (oct 22-sep 23) | 2024 (oct 23-sep 24) | 2025 (oct 24-sep 25) | 2026 (oct 25-sep 26) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 3/4*95% *RCS*<sub>2020</sub> | 80% *RCS*<sub>2020</sub> | 65% *RCS*<sub>2020</sub> | 50% *RCS*<sub>2020</sub> | 35% *RCS*<sub>2020</sub> | 20% *RCS*<sub>2020</sub> |
2. A partir del 1 de octubre de 2026 la retribución transitoria será 0 €.
Texto oficial de Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso (BOE-A-2020-17279). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.