Artículo 7. Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas y con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
Texto oficial de Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (BOE-A-2020-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.