TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIRPF<sub>p</sub> = 0,012561 x CL<sub>2018p</sub> x IA<sub>2021/2018</sub> x 0,95
Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE-A-2020-17339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 · BOE Fácil