TÍTULO III. Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · CAPÍTULO I. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 13. Elaboración y aprobación.
1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar. Para el caso de tales modificaciones se seguirá el mismo procedimiento de aprobación.
2. En el proceso de elaboración inicial del plan serán oídas las comunidades autónomas y las entidades locales y, asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2020-17340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.