TÍTULO III. Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · CAPÍTULO III. Instrumentos de gestión pública · Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos
Artículo 27. Gestión de personas.
1. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado a ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.
2. De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Título I de este real decreto-ley y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2020-17340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.