TÍTULO IV. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · CAPÍTULO III. Especialidades en materia de contratación
Artículo 52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.
Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.
> <small>Se añade por la disposición final 2 de la Ley 9/2022, de 14 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-9837#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9837)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2020-17340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.