Artículo 6. Directrices de procesos y procedimientos.
1. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los grupos de trabajo o unidades a los que se refiere el artículo anterior podrá aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, así como pliegos tipo de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros considere podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
2. Igualmente, podrá aprobar recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.
3. En lo que respecta a lo establecido en el artículo 25 sobre el instrumento de planificación estratégica para la gestión, el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobará una plantilla para la formulación de dicho instrumento por parte de todos los departamentos.
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2020-17340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.