TÍTULO IV. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · CAPÍTULO III. Especialidades en materia de contratación
Artículo 53. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Modernización de la Administración Pública y el Plan de Recuperación (BOE-A-2020-17340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos. — Real Decreto-ley de Modernización de la Administración Pública y el Plan de Recuperación · BOE Fácil