CAPÍTULO IV. Mecanismos de coordinación y régimen sancionador
Disposición adicional segunda. Aplicación de condiciones de movimiento a explotaciones extensivas.
Los movimientos entre las diferentes explotaciones que establece el anexo VI, también serán de aplicación al movimiento entre explotaciones extensivas, de acuerdo con la clasificación zootécnica que establece el artículo 3 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y a los movimientos entre explotaciones de distintos sistemas productivos (intensivo y extensivo).
Texto oficial de Ordenación de las Granjas Porcinas Intensivas (BOE-A-2020-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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