CAPÍTULO III. Identificación de los animales y registro de las explotaciones de ganado porcino
Artículo 13. Identificación de los animales.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, [Ref. BOE-A-2023-22499#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22499), entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "1. La identificación de los animales se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como lo establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
> 2. Cuando los animales pasen por explotaciones intermedias, deberán ser remarcados con el número de esa explotación antes de su salida.
> 3. En animales de capas no blancas se utilizará la marca auricular siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-22499#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22499)</small>
Texto oficial de Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE-A-2020-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.