1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de centro que se recogen en el anexo III de la presente orden.
2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
3. Por su parte, el anexo II de esta orden recoge una propuesta de cuestionario de alumno que no tendrá carácter básico y que será de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
Texto oficial de Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 (BOE-A-2020-2384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.