Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa para la provisión de servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.
2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 7 bis.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.4 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-3342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3342)</small>
Texto oficial de Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE-A-2020-2385). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.