Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.
Texto oficial de Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (BOE-A-2020-2386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos. — Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · BOE Fácil