Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de funciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género desarrollará sus funciones de acuerdo con las previsiones establecidas para la Secretaría de Estado de Igualdad en el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, hasta tanto se apruebe el real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (BOE-A-2020-2386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.