CAPÍTULO IV. Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: Verificación periódica
Artículo 16. Errores máximos permitidos.
1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación periódica.
2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
Texto oficial de Control Metrológico de Instrumentos de Medida (2020) (BOE-A-2020-2573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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