1. El control metrológico del Estado regulado en esta orden es el que se establece en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren, respectivamente, a la fase de evaluación de la conformidad y a la de control metrológico de los instrumentos en servicio.
2. El control metrológico de los instrumentos en servicio puede comprender la verificación después de reparación o modificación y/o la verificación periódica. También puede establecer la prohibición de reparación o modificación de determinados instrumentos de medida y fijar su vida útil en un tiempo máximo.
Texto oficial de Control Metrológico de Instrumentos de Medida (2020) (BOE-A-2020-2573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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