TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO II. Autorización, registro y actividad de los establecimientos financieros de crédito · Sección 2.ª Autorización de modificaciones de estatutos sociales y de modificaciones estructurales
Artículo 16. Ampliación de actividades.
El establecimiento financiero de crédito que pretenda ampliar sus actividades solicitará una nueva autorización, que estará sujeta al procedimiento previsto para la modificación de los estatutos sociales en el artículo 15.1. Esta autorización podrá ser denegada, en especial, si el establecimiento no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa, contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.
No obstante, cuando tal ampliación de actividades consista en convertirse en entidad de pago o de dinero electrónico híbrida, se seguirá el procedimiento de autorización previsto en el artículo 21
Texto oficial de Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.