TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO II. Autorización, registro y actividad de los establecimientos financieros de crédito · Sección 6.ª Oficinas, agentes y delegación de funciones
Artículo 25. Apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones.
1. El régimen de apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones de los establecimientos financieros de crédito será el previsto para las entidades de crédito en el artículo 14 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y el título I, capítulo I, sección 5.ª, del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, salvo su artículo 21.7, de forma que un agente podrá representar a una única entidad de crédito y, simultáneamente, a uno o más establecimientos financieros de crédito, y en sus normas de desarrollo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará también de aplicación a las entidades híbridas, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de entidades de pago y de dinero electrónico, que será de aplicación a las mismas en todo caso.
Texto oficial de Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.