TÍTULO I. Requisitos de actividad · CAPÍTULO I. Definición y actividades de los establecimientos financieros de crédito
Artículo 6. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
1. Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino. En consecuencia, no será aplicable a los establecimientos financieros de crédito la legislación sobre garantía de depósitos.
2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de fondos reembolsables del público:
a) Las financiaciones concedidas por entidades de crédito.
b) La entrega de fondos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo, de acuerdo con la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio; o por los accionistas del establecimiento financiero de crédito que ostenten en él una participación de, al menos, el 5 por ciento de su capital.
c) Las emisiones de valores sujetas al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo, siempre que se emitan por vencimiento superior a un mes.
d) Fianzas y demás cauciones con objeto de disminuir los riesgos contraídos con clientes por operaciones propias de su objeto social.
3. Los establecimientos financieros de crédito podrán titulizar sus activos con sujeción a la normativa general reguladora de los fondos de titulización.
4. Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidades de crédito a efectos del régimen jurídico aplicable a sus emisiones de valores.
Texto oficial de Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.