TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Disposición adicional primera. Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera la transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.