TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.