TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Disposición transitoria segunda. Sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor.
Sin perjuicio del régimen aplicable, en su caso, a las entidades híbridas, las sucursales de establecimientos financieros de crédito españolas y las filiales de estos que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se encuentren establecidas en el extranjero no necesitarán solicitar una nueva autorización al Banco de España para continuar en el ejercicio de su actividad. Cualquier modificación de la situación que pudiera producirse a partir de dicha fecha, se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24.
Texto oficial de Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2020-2613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.