1. Corresponde al Presidente de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.
2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por el Presidente respectivo. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.
3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.
Texto oficial de Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE-A-2020-2670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento. — Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno · BOE Fácil