Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Economía y Empresa, con la estructura y facultades establecidas en la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE-A-2020-2739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.