Disposición adicional quinta. Actuaciones en materia de gestión de medios y servicios.
1. Por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se seguirán prestando los servicios comunes que resulten necesarios para mantener el funcionamiento ordinario del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, en particular, los relativos a administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones.
2. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Ciencia e Innovación promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
Texto oficial de Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE-A-2020-2740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.