CAPÍTULO III. De las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles
Artículo 12. Estudio económico-financiero.
El estudio económico-financiero expondrá las previsiones sobre la viabilidad económica de la extracción y contendrá:
a) Relación de gastos previstos, incluyendo los de personal, medios técnicos a emplear, consumos energéticos, medidas correctoras, cánones y tributos a satisfacer y otros necesarios para la extracción como los financieros, de seguros y de arrendamientos de buques y plataformas.
b) Relación de ingresos estimados, con la previsión de los materiales y restos que podrán extraerse y la valoración de los mismos, incluyendo el método de valoración empleado.
c) Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Estudio económico-financiero. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil